PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION, incoada por el ciudadano RAMON DOMINGO AGUINAGALDE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.997.408, en contra de la Sociedad Mercantil MINERA VENRUS C.A., antes Minera Hecla Venezolana C.A. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por estimar este Tribunal que la acción del demandante no fue temeraria.