En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana YELENA ELIZABETH MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.447, domiciliada en la avenida 9 entre 4 y 5, casa Nº 4-76, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO GIUSEPPE GREGORIO VETRI MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.728, domiciliado en la Urbanización Los Periodista, calle norte 1, Quinta Linett, San Felipe, estado Yaracuy; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 17 de diciembre del año .....