Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, parcialmente con lugar el recurso de apelación formalizado por los Abogados Omar Antonio González Pérez, quien obra con el carácter de abogado de confianza del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTAÑEDA BRITO y el abogado José Fernando Pérez Chacon, quien obra con el carácter de Abogado de confianza del ciudadano JULIO RAMON QUERO LOYO, en consecuencia se revoca el arresto domiciliario, que fue acordado y se ordena sea sustituido por una medida menos gravosa, conforme al análisis que haga el Juez de Instancia, sobre las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 242, de la norma adjetiva Penal; en fin para que acuerde otra medida menos gravosa que garantice que los imputados no se sustraerán del proceso. En este orden de cosa, conserva plena vigencia los demás pronunciamientos dictados durante la celebración de l.....