DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre a) Del cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes a la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GRAMAYARA C.A., inscrita bajo el Nº 125, Tomo XLIII, Adicional III por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 1992 y su modificación de sociedad de responsabilidad limitada en Compañía Anónima, mediante instrumento inscrito bajo el Nº 99, Tomo 120 por ante la oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de 1999. b) Del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que pertenecen a la firma personal denominada TASCA RESTAURANT ILFARO BALDUZ, F.P., inscrita bajo el Nº 127, Tomo 1-B, de fecha 12 de marzo de 2012, Expediente Nº 466-4116. c) Del cincuenta por ciento (50%) de una (1) acción signada con el Nº 157, en la Asociación Civil "HOGAR.....