Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrito por el ciudadano: SANTOS RAFAEL MERIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.595.762, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio NIURKA GRETTY MARTINEZ DAYAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.764.253, inscrita bajo el Ipsa N° 246.258.