Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor de los ciudadanos ELIECER JESUS CALZADILLA ALVAREZ, ANIBAL PAUL CALZADILLA ALVAREZ, ALFREDO NOEL CALZADILLA ALVAREZ Y NESTOR LUIS CALZADILLA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.401.648, V-3.088.768, V-2.982.025 y V-14.066.962, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, a los veintiún (21) días del mes.....