ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 12 y 8 años de edad, respectivamente a la ciudadana ILIANA LISBELLA ALMERON NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.256.060 y residenciada en: calle 20, urbanización nuevo boraure ii, casa s/n, municipio la trinidad del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Glensis Almeron Navea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.369, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto.....