DECLARA;
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia, propuesta por la abogada SANDRA SUAREZ, Inpreabogado N° 135.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano NASSER SOULEIMAN RAFIK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.266.785, por cuanto no están dadas las condiciones para su procedencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los.....