Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día trece (13) de junio de 2022 (exclusive), hasta el día veinte (20) de junio de 2022 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado el día trece (13) de junio de 2022, es por ello que este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.