PRIMERO: SE DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN ORDENAR a la ciudadana JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.703.136, EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS derivados de la relación locativa con los locales comerciales, a saber: Local Nro. 01, que posee una Santa María Negra, con un aviso en la pared donde puede leerse COMERCIAL ASCENSO HUANG88 Y FRUTERÍA, VÍVERES Y ÚTILES ESCOLARES y el Local N° 02 donde aparece el aviso CONFITERIA HERMANOS CHEN FP, ambos construidos sobre el terreno propio ubicado en la avenida Trocadero, antes calle 04, esquina de la carrera 8, de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, EN EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la modalidad que el tribunal considere viable. Como consecuencia de lo anterior, se le prohíbe a la ciudadana JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, .....