Así las cosas, tenemos que el ciudadano CARLOS MANUEL LA ROSA ÁVILA, debidamente representado por su apoderado judicial, actuó en su propio nombre, siendo que, es el único que está facultado para ello, y por cuanto en la presente causa no se ha llevado a cabo el acto de contestación, es por lo que no se requiere el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, este tribunal HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el actor, supra identificado. Así se declara.-