En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 27, 49, 51, 95, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta, en virtud de que este Juzgado observó efectivamente están siendo violados los derechos denunciados referidos a la Libertad y Autonomía Sindical, razón por lo cual se ordena a la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) filial de CORPOELEC cesen sus acciones tendientes al desconocimiento de la junta directiva del sindicato Único de los trabajadores de ELEORIENTE Estado Bolívar (S.....