Este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR NAIME NAIME, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE (C.V.G. PROFORCA), de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-0127, dictada en fecha 24 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.