Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ QUIJADA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.905, en su condición de Parte Actora, debidamente asistido por el ciudadano FEDDLYN MAY MORALES de profesión abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida sentencia, por las razones que se expondrán ampliamente en la publi.....