En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), presentada por la ciudadana LURYS EYILUZ FALCON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.841, domiciliada en la calle 3, casa Nº G-9, Urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien se encuentra asistida por el abogado HENRY JACOB MOTA FERNANDEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 13......