este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto dictado el 24/04/2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual negó oír la apelación interpuesta por la parte demandada Electro Auto Luis, C.A., contra el auto proferido el 13/04/2015, en la causa Nº FP02-L-2012-000441, que acordó la ejecución voluntaria del fallo dictado el 02/06/2014, en consecuencia de la declaratoria que antecede se confirma el auto recurrido, vale decir, el dictado el 24/04/2015. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.