DECLARA;
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORIEGA ROMERO CARMEN YECENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.188, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTIAS GONZALEZ JESÚS DAVID, Inpreabogado Nº 39.649.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monje, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a la característica del terreno, es el competente para conocer de la presente solicitud.
TERCERO: Se acuerda remitir el expediente bajo oficio al referido juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.