este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO BELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.312.041, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.