En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ADONAY RAMIREZ CANCHICA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.794.138, fallecido en fecha 28/10/2021; a los Ciudadanos: EDDA XIOMARA ZAMBRANO DE RAMIREZ (ESPOSA), AUDANAY FERNANDA RAMIREZ ZAMBRANO (HIJA) Y EDDIAN ADONIS RAMIREZ ZAMBRANO (HIJO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.729.884, V-18.451.035 Y V-16.614.914, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el a.....