este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el abogado Héctor José López Peraza, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.968.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.288, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Damaris de Jesús Osorio Mota, Lollys de Jesús Osorio Mota, Francisco de Jesús Osorio Mota y Frank de Jesús Osorio Mota, quienes son Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-7.914.565, V-10.369.153, V-11.270.453 y V-12.282.042, respectivamente, según poder autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yar.....