DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Juicio N° 2, en el asunto principal UP01-P-2005-000560 donde figura como Querellado el ciudadano LEOTILIO.