DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ, venezolano, natural de San Felipe, titular de la cédula de Identidad No. 10.371.074, residenciado en la Calle Principal, La Negrita, Sector Manpostal, Casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, a través de rondas sucesivas por la residencia de la victima, durante noventa días prorrogables. Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.