Por los motivos expuestos, este Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sección de Adolescentes, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del joven IDENTIDAD OMITIDA, y le sanciona de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 620 letra "b" y articulo 624 Ejusdem, con medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6)meses.