En fecha 21/09/2009, se dicta sentencia mediante la cual este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en consecuencia de la declaratoria que antecede, se RATIFICA la referida decisión por las razones y motivaciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez hayan vencido los lapsos de Ley.