Por los razonamientos expuestos, este del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de divorcio incoada por RUH ORTIZ JAVIER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.625.738, domiciliado en la quinta Avenida entre calles 2 y 3 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la ciudadana SOLIMAR DEL VALLE COLMENAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.040, domiciliada en la calle principal de Jovito, casa S/N, San Felipe fundamentando la acción en la causal prevista en los ordinales 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir "Abandono Voluntario"." Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común" .....