En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana DOMINGA RAMONA VARELA, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.502.578, asistida por la abogada Isvelia Marcelina Silva Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.003.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.238.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre de .....