Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ACUÑA LEMUS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.600 y de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.390.708 inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 118.729 por una parte y por otra ROGER ABRAHAM VELASQUEZ BORTHOMIERTH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.831.934 asistido por el Profesional del derecho VICTOR JOSE ALCALA titular de la cédula de identidad Nro. 8.955.249 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.581, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....