DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LAS PARTES ACCIONANTES, ciudadanos BRACHO MONTEZUMA JULIO CESAR y BARRANCO AVILA YANERVIS VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-16.102.146 y V-15.108.079 respectivamente, el primero domiciliado en calle 28, entre avenidas 7 y 8, barrio Alegría, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en avenida 4, entre calles 22 y 23, barrio Guayabal Nazareno, municipio Independencia del estado Yaracuy, a que consignen en autos, copias certificadas del acta de matrimonio civil, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019), según se evidencia en acta N° 04, a los fines de poder pronunciarse este Juzgado en relación al pedimento realizado por la parte interesada en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, inc.....