En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ARMANDO ADÁN GARCÍA Y JORGE LUIS TORRES por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su oportunidad. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.