Se dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Tibisay del Valle Carrasco, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Carrasco, en contra del ciudadano: José Luis Herrera. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar el demandado, antes identificado, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS bolivares con ochenta céntimos (Bs:f. 456,80) que tomando como referencia al salario mínimo equivalen aproximadamente al cincuenta y siete punto cinco por ciento (57.5%) de ese salario. Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación para los meses de Septiembre y Diciembre, para garantizar los pagos propios de la época escolar y decembrina. También se fija una cuota igual al porcentaje señalado como monto fijo de la obl.....