No obstante, si lo que se quiere es que el Tribunal fije el monto de la caución o fianza a objeto de suspender los efectos de la medida preventiva, este Tribunal, dado que, por notoriedad judicial conoce del cúmulo de demandas seguidas a esta accionada por ante los distintos Tribunales de esta jurisdicción laboral, en donde en muchas de ellas se ha decretado medida preventiva, es por lo que, estima conveniente fijar caución conforme al ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil , por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 300.000,00), a objeto de garantizar las resultas del juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FRANCO, ARFIDIO JESUS ESCALONA ZABALA, DONNY SUMRAH, YONI JAVIER NARVAEZ, RANDI MIGUEL PEREZ MEDINA, ANGEL ANTONIO SIERRA MARQUEZ, JOSE LUIS CARPIO, JOSE ZACARIAS RODRIGUEZ, FELIX MANUEL ALVAREZ Y HECTOR SOTILLO. Así se decide.-