En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y con competencia en materia de Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana MARLENE COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.766, domiciliada en el sector La Trilla, Barrio Picurito, casa Nº 11.156, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de los ciudadanos NESTOR ANTONIO MORENO PINTO y EGLIMAR MAYERLIN PEREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.743 y 14.998.229, d.....