este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de establecimiento y determinación de OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN, seguida la representación del Ministerio Público, por requerimiento de la ciudadana ANGELA BEATRIZ APONTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.910.008 contra el ciudadano JOHNNY RAFAEL VARGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.325. No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia. Todo de conformidad con los artículos 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y.....