Por tal motivo, y en aras de darle el impulso debido al proceso, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, en la persona de cualesquiera sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a fin de informarle del presente abocamiento, otorgándole, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que ejerza los recursos legales a los que hacen referencia las citadas normas, con la advertencia que si vencido el lapso anteriormente señalado, no se ejerciere recurso alguno, se reanudará la causa en el día hábil siguiente, por lo que a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles, para que manifieste y demuestre su interés en el asunto, dándole el impulso requerido; pues de lo contrario, este Tribunal proc.....