Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de interpuesto por el Defensor Privado Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, actuando con el carácter de Defensor de confianza del Imputado ALI GUZMAN TERAN BRICEÑO; en contra de la Decisión de fecha 07 de septiembre de 2015, publicado el texto in extenso, en la misma fecha, bajo Resolución No. 2679-15, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el escrito de contestación presentado por el Abogado MICHAEL JOSE.....