PRIMERO: Se admite cuanto lugar en derecho el escrito de Tercería propuesta conforme al ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, consignado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO LÓPEZ MUJICA, plenamente identificado, asistido por los abogados JOHNNY JACINTO GRATEROL y FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA, inscritos en el Ipsa Nº 201.884 y 168.996, respectivamente, con el carácter de tercero interviniente voluntario, en virtud de tener interés jurídico actual en sostener las razones de hecho y de derecho que asisten a la parte demandante ANDRÉS ALBERTO LÓPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.555.193.