En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaría realizada por la ciudadana Livis Margot Ruiz Jaimes, en beneficio de sus hijos Lizmar Paola y Kervin Paúl Carrero Ruiz y ORDENA al padre de éstos, ciudadano Omar Antonio Carrero Ramírez, pagar la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, los cuales deberá depositar mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 03370200032406 y la misma deberá ajustarse en forma automática y proporcional anualmente en un 10%. Las cantidades de ciento cincuenta mil bolívares en los meses de sep.....