Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ADAL JOSUE PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.561.394, por la comisión del delito de APROVRCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELIT, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.