CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, e INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado Gilberto Rúa en contra de la presunta conducta omisiva del Instituto Municipal de Transporte Tomás Heres, Instituto Nacional de Transporte Tránsito Terrestre y Patrulleros de Angostura.