En fecha 21/11/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Prescripción de la Acción interpuesta por la representación judicial de la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM) respecto a las reclamaciones de el ciudadano AQUILES CEDEÑOS INFANTES, ambos identificados, correspondientes a los años 2001, 2002 hasta julio de 2003. Así se decide.-
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano AQUILES CEDEÑOS INFANTES y la demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), celebrado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 2005, por cumplir los extremos de Ley, dándole el carácter de Sentencia Pasada con.....