Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al procesado JOSÉ HERIBERTO PINEDA QUINTERO, consistente en su presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito, con prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima. Se acordó su traslado para el día miércoles 17 de los corrientes, a los fines de la suscripción del acta compromiso correspondiente.