PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación al trabajo, derecho a salario justo y derecho a sus beneficios laborales, denunciando la violación flagrante de los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la abogada Maria Campos, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.528, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Silvio Moreno, titular de la cédula de identidad N° 10.857.163 contra el Estado Yaracuy, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 158/2010 de fecha 13 de Agosto de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al Estado Yaracuy proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos al ciudadano SILVIO MORENO, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 158/2010 del 13-8-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en consecuencia.....