Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la ciudadana YACOY MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.002, en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), contra la Providencia Administrativa Nº 0103-11, de fecha 01 de Abril de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas, emanado de la Dirección Estadal y salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Así se decide.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2,.....