Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, al ciudadano NEPTALI RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.964.301 residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10, Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.382.311, residenciado en la Urb. La Lagunita, vereda 6, casa Nro 10.Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para q.....