se ordena notificar mediante boleta al demandante, para que corrija su libelo de demanda en los términos anteriormente señalados, a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, otorgándosele en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.