En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de las ciudadanas MARIA GLORIA REYES, CARMEN TERESA LISCANO BERRIS, GLADYS VIRGINIA ROBLES, MARYORY TERESA RAMIREZ BRUNO, Y WISDON RAFAEL MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.998.541, 13.796.944, 7.142.272, 12.279.637y 7.519.585 respectivamente, en representación de sus hijos "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", de 13, 15, 12, 13, 14, 11, 14, 12 años de edad respectivamente,.....