En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde la fecha 24 de Febrero de 2016, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte del demandante que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por los ciudadano: ROBERTO ANTONIO LONGART RAUSEO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.909 De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-