Ahora bien, en el presente caso este Tribunal al examinar el convenimiento celebrado en fecha 19 de Noviembre de 2018, observa que el mismo fue realizado conforme a las reglas contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República y versa sobre todas y cada una de las partes en que fue realizada la acción que dio inicio a la presente causa de incumplimiento de contrato de compra venta de vivienda, obligando como consecuencia de ello a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes los ochos (8) particulares descritos, haciendo énfasis en lo manifestado por las partes, los cuales establecieron de forma expresa que: "...en esta vivienda se cometió.....