este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos CESAR DANIEL APONTE POSTERARO Y HEYDI ALEJANDRA DURAN ESCALONA contra el ciudadano EBEL EFREN SALAZAR SANABRIA y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil) para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.