Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de emitir PRONUNCIAMIENTO O DECRETO RESPECTO A LA CONTINUACIÓN O PROHIBICIÓN DE LA NUEVA OBRA, a los fines de que este Despacho Judicial adopte las precauciones oportunas y asegure las garantías de las partes, ante un eventual perjuicio que pudiera derivarse de la decisión que se dicte en fase sumaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código Civil.
SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO Y VALOR AL.....